COMUNICADO N° 004-2025-DIIS/INS
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COMUNICADO N° 004-2025-DIIS/INS Fecha de publicación: 16/09/2025 |
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Exhortación al cumplimiento de la normativa sobre la responsabilidad del Investigador Principal y las competencias del Equipo de Investigación La Dirección de Investigación e Innovación en Salud del Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, comunica lo siguiente:
De conformidad con el artículo 22 de la Ley N.º 26842 – Ley General de Salud, el ejercicio de las profesiones vinculadas a la atención de la salud en el Perú está reservado a profesionales titulados, colegiados y habilitados. En el marco de la ejecución de un Ensayo Clínico, de conformidad con el artículo 50 y literal c) del artículo 52 del Reglamento de Ensayos Clínicos (D.S. N.º 021-2017-SA), el Investigador Principal es responsable de la realización del ensayo clínico en un centro de investigación, asegurando la idoneidad profesional de los miembros conformantes del Equipo de Investigación. En esa línea, y en mérito del numeral 13, inciso 2.1 del artículo 2, el Equipo de Investigación es el grupo conformado por profesionales con competencias (profesionales titulados y colegiados vinculados a la atención de la salud) y conocimientos en la ejecución de un ensayo clínico y que cumplen un rol directo y significativo en dicha ejecución. En consecuencia, se EXHORTA a los Patrocinadores, Organizaciones de Investigación por Contrato, Instituciones de Investigación e Investigadores Principales intervinientes en la ejecución de un Ensayo Clínico, el cumplimiento cabal de las disposiciones legales y reglamentarias. Atentamente, Subdirección de Ensayos Clínicos |

